SE REPRODUCE POR SU INTERES ESTA
PUBLICACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS QUE APARECE EN SU
PAGINA WEB.
“La AEPD respalda que se atienda
la petición de un candidato que solicita que en los listados sólo se publique
su número de DNI pero no asociado a su nombre y apellidos.
(Madrid, 18 de julio de 2016). La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el
que examina en qué medida una persona puede oponerse a que se difundan su
nombre y apellidos cuando se presenta a un proceso selectivo de la
Administración Pública.
El dictamen de la Agencia
especifica que este tipo de procedimientos selectivos están presididos por los
principios de transparencia y publicidad como garantes del principio de
igualdad. De hecho, la Audiencia Nacional ha ponderado el principio de
publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la
conclusión de que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer
el primero.
En consecuencia, la AEPD recoge
en su informe que no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los
datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del
principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. Para ello,
deberán examinarse qué datos se están publicando y hasta qué punto son
necesarios para el cumplimiento de dichos principios. Es decir, en este punto
existe una ley que, al consagrar el principio de publicidad, expresamente prevé
el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el
tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Y se entiende
implícitamente otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos al
aceptar las bases y efectuar la solicitud de participación.
Por último, el texto plantea si
cabe la sustitución, en las diferentes fases del procedimiento selectivo que
vayan a ser publicadas, del nombre y apellidos por el DNI para concluir que,
con carácter general, podrá sustituirse el nombre y apellidos por el DNI puesto
que el mismo tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad
de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación
del nombre y apellidos de su titular se está dando adecuado cumplimiento al
principio de proporcionalidad.”
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