A este respecto y por su interés
se reproduce la nota informativa de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS sobre
la forma de ejercitar el derecho al olvido “En relación con la sentencia del
Tribunal Supremo que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de 'derecho
al olvido', la AEPD recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden
ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta.
La Sala Tercera del Tribunal
Supremo ha hecho pública una sentencia en la que clarifica ante quién deben
dirigirse las peticiones de 'derecho al olvido'.
La forma en la que los
ciudadanos pueden ejercer su 'derecho al olvido' frente a Google se mantiene
intacta. Los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google para ello, por
ejemplo, a través del formulario
que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. La
sentencia del TS no tiene por qué afectar a los tiempos de respuesta que ya
estaba ofreciendo la compañía. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud
del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía,
podrá seguir solicitando la tutela
de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora.
En todo caso, es
necesario subrayar que la sentencia no supone que los interesados no puedan
ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse
la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que
estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las
solicitudes deberá ser Google Inc.
La Agencia informa de
que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de
la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del siguiente modo:
- Comprobando, en
primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo,
solicitando el ejercicio de su 'derecho al olvido' a través del formulario que
la compañía tiene habilitado.
- Si la entidad no
responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que
recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia
Española de Protección de Datos frente a Google. “
Fuente: AGENCIA
ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
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