martes, 14 de febrero de 2017

COMO ELIMINAR VIDEOS O FOTOS DE INTERNET II



 
Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios. A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen:

 

Facebook. La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto. También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.

 

Google. La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios. En el caso del servicio de vídeos YouTube, se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas. Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.

 

Twitter. La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran la publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, el acoso o la publicación de vídeos ofensivos.

 

Instagram. La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya tu información personal, así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

 

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó,  como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información

FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

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