Las redes sociales más populares,
por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles
vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios
formularios. A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen:
Facebook. La red social ofrece un
servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho
fundamental a la protección de datos. Facebook ofrece varias opciones en
función de las circunstancias de cada caso concreto. También permite denunciar
una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a
la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.
Google. La compañía dispone de
una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus
diferentes servicios. En el caso del servicio de vídeos YouTube, se te
ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la
privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros
problemas. Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye
un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera
(Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.
Twitter. La red aglutina en esta
página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los
que se encuentran la publicación de información privada en Twitter, la
usurpación de identidad, el acoso o la publicación de vídeos ofensivos.
Instagram. La red social
Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido
publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya tu información
personal, así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o
acoso.
Por último, las personas tienen
derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos
personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada
por su nombre. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus
resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e
indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la
información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la
publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o
informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información
FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE
PROTECCION DE DATOS