viernes, 27 de enero de 2017

LA COLOCACIÓN DE VIDEOCÁMARAS EN PLAZAS DE GARAJE POR LAS QUE PUEDAN TRANSITAR OTRAS PERSONAS ESTÁ SUJETA A LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS



 

 El uso de la videovigilancia no ha dejado de crecer en nuestro país en los últimos años. Y el ámbito de las comunidades de vecinos no es una excepción. Las estadísticas así lo reflejan: a finales de 2008 eran algo más 1.100 las comunidades que habían registrado el fichero de videovigilancia en la Agencia; ocho años después la cifra ronda los 27.000.

El principal motivo aducido para el uso de cámaras de videovigilancia es que proporciona seguridad y protección, permite la identificación de delincuentes y evita delitos por su efecto disuasorio

Supongamos que han robado en el interior de tu coche o este ha sido blanco de actos vandálicos dentro del garaje y quieres colocar una videocámara para que no vuelva a suceder. En este caso, es importante que tengas en cuenta, entre otras, estas consideraciones:

Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.

Recuerda que grabar imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales.

En el caso de que efectivamente quieras grabar las imágenes, previamente debes inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad es la videovigilancia .

Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.

Asimismo, deberás facilitar a los posibles afectados información según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD). Puedes utilizar este modelo de cláusula informativa.

Si grabas, las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación.

 
FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS.

viernes, 13 de enero de 2017

SOBRE LAS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES


 

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS nos ofrece consejos sobre nuestras publicaciones en redes sociales

Se advierte que debemos valorar la información que damos en nuestros perfiles restringiendo la publicación de los siguientes datos personales

- Contraseñas

- Datos bancarios

- Teléfono móvil

-Planes para las vacaciones

- Comportamientos inapropiados

- Insultos, palabras malsonantes

- Ideologías


Hay cierto tipo de información que no deberías publicar en tus perfiles para que no comprometa tu privacidad ni sea utilizada en tu contra acarreándote problemas o conflictos
personales o laborales:

 
Además, con el paso de los años, lo que publicas en Internet se convierte en tu reputación digital. Empresas, compañeros de trabajo, amigos, etc. pueden tener una imagen tuya condicionada a la información personal publicada.

 Por otra parte se aconseja restringir el acceso a nuestra  información de forma que sólo acceda quien tú quieras

 

FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

lunes, 2 de enero de 2017

SOBRE LA VERACIDAD DE LAS INFORMACIONES PUBLICADAS EN INTERNET


En la Red circulan un sinfín de bulos o falsas noticias que a menudo generan inquietud sin ningún fundamento en aquellas personas que las reciben.

 

Con frecuencia estas falsas noticias se utilizan para engañarte y que accedas a un sitio web infectado con un virus y que está siendo utilizado para propagar software malicioso.

 

En otras ocasiones la finalidad de estas falsas noticias es aumentar el número de visitas que recibe un sitio web a fin de aumentar sus ingresos por publicidad o recopilar tus datos personales, contraseñas, etc.

 

Por tanto, ten en cuenta que:

-Detrás de estos mensajes pueden esconderse campañas de phishing.

- Cuando pinchas o participas en el reenvío de una cadena de mensajes de este tipo puedes estar facilitando información personal sobre ti o terceras personas a desconocidos.

-Con frecuencia, tienen por objeto captar direcciones de correo electrónico, los datos personales, listas de contactos, tipo de dispositivo utilizado, etc. que utilizan para otros fines lucrativos.

 

Consejos y recomendaciones

 

- Cualquier entidad con cierta reputación, se comunica con sus clientes a través de sus páginas web y de sus medios de comunicación oficiales. Si recibes un mensaje de una red social, banco o cualquier otro servicio conocido, etc. no abras el mensaje y accede a su web directamente tecleando la URL desde el navegador.

- Si realmente recibes una alerta importante, los medios de comunicación también habrán sido informados, revisa las webs de los principales medios de comunicación.

-Si dudas sobre la veracidad de un determinado mensaje, pregunta a la parte implicada directamente.

- No reenvíes cadenas con mensajes alarmistas, especialmente aquellas que tienen enlaces a sitios web o a descarga de apps que desconocemos.

- Revisa las opciones de configuración de tus apps de mensajería instantánea y redes sociales para ver quien se puede comunicar contigo

 

FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS