martes, 27 de septiembre de 2016

COMO PROTEGER EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

 

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS es un organismo autónomo gubernamental que puede tutelar los derechos de los ciudadanos en relación con sus datos personales y su tratamiento.

Sin  embargo en algunos casos no tiene competencia suficiente para intervenir y nos veremos obligados a recurrir a distintas vías alternativas.

Sin embargo cuando se trata de ejercitar nuestros derechos amparados por la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS los profesionales expertos en derecho a la protección de datos como MEGAMAIL CONSULTORES aconsejamos acudir a una entidad especializada en tratamiento de datos personales para hacer valer nuestros derechos.        

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS especifica los casos en los que no es competente para intervenir

“ Si tienes discrepancias con tu prestador de servicios sobre las tarifas contratadas, los servicios utilizados, los importes facturados o el procedimiento de devolución de equipos, así como si lo que solicitas es la devolución de un importe indebidamente cobrado.

 En este sentido, la mera existencia de cualquier controversia sobre la reclamación de una determinada deuda y/o sobre su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito no supone, por sí misma, una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ni permite a esta Agencia entrar a conocer del asunto.

 Así, en caso de controversia sobre la deuda, puedes presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no te satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puedes presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.usuariosteleco.es).

Cuando se trate de una empresa de energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer tus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estimas necesario.

Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la misma forma, si has recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el acreedor.

• Si tienes discrepancias con el prestador de servicios sobre cuestiones de ámbito civil tales como las relativas a la validez del contrato, la interpretación de las cláusulas contractuales, el cumplimiento o inexistencia del compromiso de permanencia, la prescripción de la deuda contraída, la fecha en que debió hacerse la solicitud de baja del servicio, o los efectos del desestimiento.

• Si consideras que en los servicios que has contratado existen cláusulas abusivas no relacionadas con el tratamiento de tus datos o que la publicidad que recibes es engañosa.

• Si lo que solicitas es una indemnización derivada del tratamiento de tus datos personales, puesto que en este caso debes acudir a los Tribunales.

 

• Si el tratamiento que consideras irregular no incluye tus datos personales sino solo un número de teléfono, los datos de tu negocio o tu actividad puramente empresarial.

• Si el tratamiento de tus datos personales no ha trascendido el ámbito puramente doméstico o si eres una persona jurídica.

 

• Si tienes una deuda con una empresa y esta contrata a una empresa de gestión de cobro para reclamártela o si se ha producido una cesión o compra-venta de deuda entre tu acreedor y un tercero, ya que dichas operaciones son legalmente posibles.

 

• Si el asunto está excluido del ámbito territorial de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, es decir, si el tratamiento lo realiza una entidad no establecida en España o si no existe tratamiento de tus datos personales en territorio español.

 

• Si se realiza el tratamiento de datos relativos a fallecidos no amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales.” Fuente AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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