jueves, 4 de agosto de 2016

EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN FRENTE A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESOS SELECTIVOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS



SE REPRODUCE POR SU INTERES ESTA PUBLICACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS QUE APARECE EN SU PAGINA WEB.

“La AEPD respalda que se atienda la petición de un candidato que solicita que en los listados sólo se publique su número de DNI pero no asociado a su nombre y apellidos.

 

(Madrid, 18 de julio de 2016). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina en qué medida una persona puede oponerse a que se difundan su nombre y apellidos cuando se presenta a un proceso selectivo de la Administración Pública.

 

El dictamen de la Agencia especifica que este tipo de procedimientos selectivos están presididos por los principios de transparencia y publicidad como garantes del principio de igualdad. De hecho, la Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión de que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el primero.

 

En consecuencia, la AEPD recoge en su informe que no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. Para ello, deberán examinarse qué datos se están publicando y hasta qué punto son necesarios para el cumplimiento de dichos principios. Es decir, en este punto existe una ley que, al consagrar el principio de publicidad, expresamente prevé el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Y se entiende implícitamente otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos al aceptar las bases y efectuar la solicitud de participación.

 

Por último, el texto plantea si cabe la sustitución, en las diferentes fases del procedimiento selectivo que vayan a ser publicadas, del nombre y apellidos por el DNI para concluir que, con carácter general, podrá sustituirse el nombre y apellidos por el DNI puesto que el mismo tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación del nombre y apellidos de su titular se está dando adecuado cumplimiento al principio de proporcionalidad.”

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