SE REPRODUCE
PUBLICACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS SOBRE EL DERECHO AL
OLVIDO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo
pública el 13 de mayo de 2014 una sentencia que establece, como ya venía
aplicando la Agencia en sus resoluciones, que el tratamiento de datos que
realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de
datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo
ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los
resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.
Cinco puntos clave
para ejercer el 'derecho al olvido'
1. ¿Qué es el 'derecho al olvido'?
El denominado 'derecho al olvido' es la manifestación de los
tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores
de internet. El 'derecho al olvido' hace referencia al derecho a impedir la
difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no
cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En
concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada
de datos personales en los buscadores generales cuando la información es
obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación
original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas
por las libertades de expresión o de información).
2. ¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir
previamente a la fuente original?
Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales
realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes
y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso
puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el
derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión
universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que
facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un
impacto desproporcionado sobre su privacidad.
3. Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información
desaparecerá de internet?
No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de
mayo de 2014 declara expresamente en este sentido que el ejercicio de los
derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores sólo
afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de
la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del
buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo
dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la
persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el
resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra
palabra o término distinta al nombre del afectado.
4. ¿Cómo puedo ejercerlo?
La legislación española establece que para ejercer los
derechos de cancelación y oposición (y, por tanto, el 'derecho al olvido') es
imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está
tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han
habilitado sus propios formularios (Google,
Bing o Yahoo ) para recibir las peticiones de ejercicio de
derechos en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el
ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede
solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho
frente al responsable. En función de las circunstancias de cada caso concreto,
la Agencia determinará si lo estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su
vez, es recurrible ante los Tribunales.
5. ¿Limita el ?derecho al olvido? el derecho a recibir
información?
No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es
necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio
entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar
las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta
sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información,
aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por
afectar a una figura pública no serán aceptadas.
Fuente AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
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