La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION
DE DATOS es un organismo autónomo gubernamental que puede tutelar los derechos
de los ciudadanos en relación con sus datos personales y su tratamiento.
Sin embargo en algunos casos no tiene competencia
suficiente para intervenir y nos veremos obligados a recurrir a distintas vías alternativas.
Sin embargo cuando se trata de
ejercitar nuestros derechos amparados por la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE
DATOS los profesionales expertos en derecho a la protección de datos como
MEGAMAIL CONSULTORES aconsejamos acudir a una entidad especializada en
tratamiento de datos personales para hacer valer nuestros derechos.
La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION
DE DATOS especifica los casos en los que no es competente para intervenir
“ Si tienes discrepancias con tu
prestador de servicios sobre las tarifas contratadas, los servicios utilizados,
los importes facturados o el procedimiento de devolución de equipos, así como
si lo que solicitas es la devolución de un importe indebidamente cobrado.
En este sentido, la mera existencia de
cualquier controversia sobre la reclamación de una determinada deuda y/o sobre
su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito no supone, por sí
misma, una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ni permite a
esta Agencia entrar a conocer del asunto.
Así, en caso de controversia sobre la deuda,
puedes presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de
la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma
no te satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las
Juntas Arbitrales de Consumo.
Cuando se trate de una deuda
relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puedes presentar reclamación
ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siguiendo el
procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (www.usuariosteleco.es).
Cuando se trate de una empresa de
energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia
de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el
suministro. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer tus
derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estimas necesario.
Estos órganos están habilitados
para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una
reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo
tramitada puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva,
proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de
solvencia patrimonial y crédito. De la misma forma, si has recibido una
resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el
acreedor.
• Si tienes discrepancias con el
prestador de servicios sobre cuestiones de ámbito civil tales como las
relativas a la validez del contrato, la interpretación de las cláusulas
contractuales, el cumplimiento o inexistencia del compromiso de permanencia, la
prescripción de la deuda contraída, la fecha en que debió hacerse la solicitud
de baja del servicio, o los efectos del desestimiento.
• Si consideras que en los
servicios que has contratado existen cláusulas abusivas no relacionadas con el
tratamiento de tus datos o que la publicidad que recibes es engañosa.
• Si lo que solicitas es una
indemnización derivada del tratamiento de tus datos personales, puesto que en
este caso debes acudir a los Tribunales.
• Si el tratamiento que
consideras irregular no incluye tus datos personales sino solo un número de
teléfono, los datos de tu negocio o tu actividad puramente empresarial.
• Si el tratamiento de tus datos
personales no ha trascendido el ámbito puramente doméstico o si eres una
persona jurídica.
• Si tienes una deuda con una
empresa y esta contrata a una empresa de gestión de cobro para reclamártela o
si se ha producido una cesión o compra-venta de deuda entre tu acreedor y un
tercero, ya que dichas operaciones son legalmente posibles.
• Si el asunto está excluido del
ámbito territorial de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, es
decir, si el tratamiento lo realiza una entidad no establecida en España o si
no existe tratamiento de tus datos personales en territorio español.
• Si se realiza el tratamiento de
datos relativos a fallecidos no amparados por la Ley Orgánica de Protección de
Datos personales.” Fuente AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS.
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