LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR
EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS
En las siguientes entregas iremos analizando las
novedades que serán aplicables tras la entrada en vigor del nuevo REGLAMENTO DE
PROTECCION DE DATOS
Este nuevo reglamento ha entrado en vigor el 25 de
mayo de 2016
La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS publica en
su página web una serie de directrices para tener en cuenta
Este nuevo reglamento va a suponer un cambio
sustancial en las políticas de tratamiento de datos y por otra parte a nuestro
juicio introduce nuevas medidas a favor de la defensa de la privacidad de los
datos de las personas físicas
1 .La LOPD sigue vigente el nuevo reglamento no será
de aplicación hasta mayo de 2018
2.El plazo de 2 años se concede a los estados
miembros para desarrollar la legislación interna que resulte de la
transposición de la normativa europea y también a las organizaciones que traten
datos personales para que vayan introduciendo las modificaciones en su
operativa que sean necesarias para cumplir adecuadamente con el nuevo marco
normativo.
3 .El nuevo reglamento afectará a las empresas y
organizaciones que estén radicadas en la UNION EUROPEA y a todas aquellas que
realicen tratamientos de datos derivados de bienes y servicios ofertados en la
UE aunque estos no tengan una sede física en Europa.
4. El nuevo reglamento supone una mayor garantía para
los derechos de los ciudadanos de la Unión el reglamento pretende adaptar los
criterios de las empresas que deben cumplirlo a la nueva realidad del mundo de
internet
5.Se introducen nuevas herramientas para los ciudadanos como el derecho
al olvido según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 13 de mayo de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido
recogido esto, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las
listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a
informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o
irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.
6. La edad para prestar el consentimiento al
tratamiento de datos se establece en 16 años con la posibilidad de rebajarla en
función del desarrollo normativo de cada país miembro
7 .Se introduce el concepto de la responsabilidad
activa de las organizaciones que tratan datos esto supone que las empresas
deberán adoptar un procedimiento de prevención.
Esta
responsabilidad activa supone la obligación de establecer claramente las
medidas y procedimientos que afectan al tratamiento de datos personales.
8. Se establece un mayor compromiso de las empresas y organizaciones El Reglamento supone un mayor
compromiso de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de
datos. Pero ello no implica necesariamente ni en todos los casos una mayor
carga. En muchos casos será sólo una forma de gestionar la protección de datos
distinta de la que se viene empleando ahora.
9. Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento El Reglamento pide que el consentimiento, con
carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder
considerar que el consentimiento es “inequívoco”, el Reglamento requiere que
haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el
acuerdo del interesado. El consentimiento ha de ser “explícito” en algunos
casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles
10. las empresas deben revisar sus avisos de privacidad Con
carácter general el Reglamento prevé que se incluyan en la información que se
proporciona a los interesados una serie de cuestiones Por ejemplo, habrá que explicar la base legal
para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que
los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección
de datos
11.
Se implanta el sistema de ‘ventanilla
única’
Este sistema supone que para la empresas u
organizaciones que están establecidos en varios Estados miembros o que, estando
en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que afecten significativamente a
ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una única Autoridad de protección
de datos como interlocutora
Este nuevo sistema no supone que los ciudadanos tengan
que relacionarse con varias Autoridades o con Autoridades distintas de la del
Estado donde residan podrán plantear las
quejas ante la autoridad competente en su estado de residencia y luego se
canalizará de forma conjunta a nivel europeo.
La ventanilla única, en todo caso, no afectará a empresas
que sólo estén en un Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten
sólo a interesados en ese Estado
12. ¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas
contempladas en el Reglamento?
No. El Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta
2018.
Sin embargo, puede ser útil para las organizaciones que tratan
datos empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas,
siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la
LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de
datos en España.
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