El Reglamento establece
que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los
servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de
16 años.
Sin embargo, permite rebajar esa edad y que
cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior
de 13 años.
En el caso de España, ese límite continúa en
14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o
tutores.
Entendemos que la
recogida del consentimiento debe ser especialmente cuidadosa en el caso de los
menores de edad por este motivo MEGAMAIL CONSULTORES ha elaborado un formulario
especialmente diseñado para la recogida de datos en el caso de los menores de
edad que acuden a una empresa o profesional acompañados de sus padres o tutores
Si bien la recogida del
consentimiento por escrito va a pasar a ser obligatoria en todos los casos en
el caso de menores deben extremarse las precauciones con el tratamiento de sus
datos personales
Nuestro consejo como
empresa consultora en materia de implantación y aplicación de la LOPD siempre
va orientado a salvaguardar los derechos de las personas cuyos datos manejan
las empresas y profesionales siendo este procedimiento de toma de datos e
información sobre el tratamiento de los mismos uno de los pilares fundamentales
en materia de protección de datos.
En
el caso de las empresas que recopilen datos personales, es importante recordar
que el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad insertado
en las páginas web debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan
entender.
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