El uso de la
videovigilancia no ha dejado de crecer en nuestro país en los últimos años. Y
el ámbito de las comunidades de vecinos no es una excepción. Las estadísticas
así lo reflejan: a finales de 2008 eran algo más 1.100 las comunidades que
habían registrado el fichero de videovigilancia en la Agencia; ocho años
después la cifra ronda los 27.000.
El principal motivo aducido para el uso de cámaras de
videovigilancia es que proporciona seguridad y protección, permite la
identificación de delincuentes y evita delitos por su efecto disuasorio
Supongamos que han robado en el
interior de tu coche o este ha sido blanco de actos vandálicos dentro del
garaje y quieres colocar una videocámara para que no vuelva a suceder. En este
caso, es importante que tengas en cuenta, entre otras, estas consideraciones:
Si por tu plaza de garaje pueden
pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se
trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se
considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la
Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pese a que tengas pensado
instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más
que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios
comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar
con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder
efectuar dicha instalación.
Recuerda que grabar imágenes de
personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante
cámaras se considera un tratamiento de datos personales.
En el caso de que efectivamente
quieras grabar las imágenes, previamente debes inscribir un fichero en el
Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad
es la videovigilancia .
Debes informar mediante carteles
ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la
Agencia tiene un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe
indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También
debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde
pueden hacerlo.
Asimismo, deberás facilitar a los
posibles afectados información según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la
LOPD). Puedes utilizar este modelo de cláusula informativa.
Si grabas, las imágenes no se
pueden conservar por más de un mes desde su captación.
FUENTE AGENCIA ESPAÑOLA DE
PROTECCION DE DATOS.
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