jueves, 6 de noviembre de 2025

Utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso en el ámbito laboral

 La AEPD ha emitido un comunicado y publicado una guía en la que establece que los datos biométricos como es el caso de la huella dactilar o el reconocimiento facial son datos de alto riesgo que incluyen categorías especiales de datos y establece que para poder utilizar la huella dactilar o el reconocimiento facial es necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que lo legitime (como sería el interés público, sanitario o de seguridad pública) y que con el consentimiento del trabajador no sería suficiente ya que considera que existe un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento (trabajador) y quien lo está llevando a cabo (empresario).

Por lo tanto habría que usar medios menos invasivos como podría ser el fichaje por medio de una tarjeta NFC, un software de fichaje instalado en el teléfono móvil, etc.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace (se abre en una nueva ventana):

La AEPD publica una guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso | AEPD

FUENTE: AEPD


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La Unidad de Menores de la FGE se suma a la Agencia en la propuesta de Pacto de Estado para proteger a la infancia en el ámbito digital

 El punto de partida de esta propuesta es dar soluciones a la preocupación compartida sobre los riesgos que afrontan los menores en los entornos digitales.

Podrá ampliarse información en el siguiente enlace (se abre en una nueva pestaña)

La Unidad de Menores de la Fiscalía General del Estado se suma a la propuesta de Pacto de Estado para proteger a niños y adolescentes en el ámbito digital (digitalforeurope.eu)

Fuente: AEPD


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La AEPD presenta un sistema de verificación de edad para proteger a los menores de edad ante el acceso a contenidos de adultos en Internet

 (14 de diciembre de 2023). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado una propuesta práctica y efectiva de sistema de verificación de edad y protección de las personas menores de edad en Internet ante el acceso a contenidos para adultos. Con la presentación de este sistema, la Agencia demuestra que es técnicamente posible proteger a los menores del acceso a contenidos inadecuados a la vez que se garantiza el anonimato de los adultos en su navegación por internet.

El sistema presentado por la Agencia se compone de un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos, con sistemas operativos distintos y empleando varios proveedores de identidad. Ello se complementa con un gráfico que recoge los riesgos de los sistemas de verificación de edad que utilizan en la actualidad.

FUENTE: AEPD


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La AEPD y UNICEF presentan la guía que no viene con el móvil

Con esta guía se pretende dar a conocer a los padres técnicas para aplicar cuando sus hijos/as reciben por primera vez un teléfono móvil.

Podrá descargarse la guía en el siguiente enlace https://www.aepd.es/guias/la-guia-que-no-viene-con-el-movil.pdf

Fuente: AEPD

La AEPD y el Colegio de Psicólogos de Madrid publican un Decálogo sobre el impacto de la pornografía en menores

 Lunes 30 de Septiembre de 2024. En el Decálogo se muestran las consecuencias que la pornografía puede tener para la capacidad de atención y memorización de los niños, niñas y adolescentes, en sus resultados académicos o su privacidad, entre otros.

  1. Crea expectativas irreales y creencias erróneas sobre la sexualidad
  2. Normaliza y favorece la violencia sexual
  3. Aumenta las conductas sexuales de riesgo
  4. Internet se adueña de tu privacidad
  5. Afecta a la satisfacción sexual
  6. Puede producir problemas en las relaciones de pareja
  7. Aumenta los niveles de soledad en adolescentes
  8. Produce Deterioro a nivel neurobiológico
  9. Afecta al rendimiento académico
  10. Se puede convertir en adicción

Para descargar el decálogo haga clic AQUÍ (Se abre en una nueva pestaña)

Fuente: AEPD


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La AEPD informa de que no está permitido solicitar una copia del DNI o pasaporte en los hospedajes

 (17 de junio de 2025). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que aborda diversos aspectos relacionados con la identificación de las personas que van a reservar o contratar un hospedaje. El objetivo del documento, que ha sido elaborado por la Agencia y se ha remitido de forma previa tanto al Ministerio del Interior como a la confederación que agrupa a las empresas que prestan servicios de hospedaje, es evitar riesgos para la privacidad de las personas.

El Real Decreto 933/2021 establece la obligación del titular de la actividad de hospedaje de recoger determinados datos de las personas que hagan uso de sus servicios. La Agencia establece en la nota que esta recogida de información no autoriza a solicitar una copia del documento de identidad del cliente, ya que esto vulneraría el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo.

Documentos como el DNI incluyen información adicional a la requerida por la norma (como la fotografía, la fecha de caducidad, el CAN o nombres de los padres), cuyo tratamiento incrementa el riesgo de suplantación de identidad. Por otro lado, el DNI no incluye la totalidad de la información solicitada en el Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la norma. Además, el envío de una copia del documento no permite verificar con certeza la identidad de la persona que lo remite.

Para cumplir con la obligación legal, la Agencia considera que el huésped debe proporcionar los datos que se detallan en los apartados correspondientes del Real Decreto, y que estos pueden recogerse mediante un formulario presencial u online.

Para la autenticación de los datos facilitados, en el caso presencial, bastaría con una verificación visual del documento. Si esta se realiza online, se recomienda el uso de mecanismos como certificados digitales, comprobación con los datos asociados al método de pago o autenticación a través de códigos enviados al teléfono o correo electrónico del cliente.

En todo caso, cualquier otro procedimiento que se utilice deberá ser evaluado por el responsable del tratamiento de datos, garantizando siempre su compatibilidad con la normativa de protección de datos.

martes, 19 de octubre de 2021

Directrices sobre el consentimiento para el uso de cookies

 El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

Fuente: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD)


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